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mayo  17, 2024

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Por Liliana A. Fernández


“El domicilio como atributo de la personalidad constituye un instituto esencial para todas las ramas del derecho en general y, sobre todo, para garantizar el verdadero ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. De acuerdo con la finalidad y el gran rol social que tiene en una sociedad organizada, es relevante determinar el domicilio de una persona para que pueda ser ubicable y ello no sólo porque constituye una obligación, sino también porque representa un muy importante derecho, que da origen a nuevos derechos. En la actualidad, la creciente informatización de la vida jurídica de las personas y el caos que produce cuando no existe certeza sobre el domicilio de cumplimiento de las obligaciones, adquiere un rol protagónico su modernización. Es por ello que está transitando una nueva etapa, dado que en algunos ámbitos como en los procesos judiciales, se está pasando de la ubicación geográfica a la identificación de un sitio virtual para localizar a todas las personas, sean humanas o jurídicas, fomentado por el gran desarrollo digital de los últimos años. Este atributo de la persona continúa en la actualidad siendo de trascendental importancia para el desarrollo de todo sujeto de derecho en actos de la vida cotidiana, como el cobro de una pensión o una asignación familiar.”

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, atributo, constituye, derechos.

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